Derechos de los Ciudadanos al Acceso a la Información Pública

¿A qué tienen derecho los ciudadanos?

  1. Solicitar información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  2. Recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  3. Acceso gratuito a la información en tanto que no se requiera la reproducción de la misma.
  4. Solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  5. Conocer los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  6. Opinar sobre los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  7. Obtener información sobre los servicios que ofrece el Estado y sus tarifas.
  8. Saber la estructura integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión y de datos de la administración pública.
  9. Tener información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  10. Estar al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  11. Acceder a la nómina del Estado y sus remuneraciones
  12. Conocer la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  13. Recibir información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsídiales, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  14. Saber sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  15. Buscar las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  16. Solicitar y recibir oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto.


Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  1. Solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de EDESUR Dominicana.
  2. Acceder a información contenida en actas y expedientes de EDESUR Dominicana, así como estar informado periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones en la institución.
  3. Buscar, solicitar, recibir y difundir información perteneciente de EDESUR Dominicana, y de formular consultas a las entidades y personas que cumplan funciones en la misma y obtener copia de los documentos que recopilen información sobre el ejercicio de las actividades de su competencia.
  4. Recibir la información, sencilla y accesible, sobre los trámites y procedimientos necesarios para agotar la solicitud de las informaciones que requieran, solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la entidad o persona de que se trate.
  5. Recibir la información en el tiempo establecido, en el formato existente y por la vía acordada en el formulario de solicitud.
  6. Acceder a la información de forma gratuita, en tanto no requiera la reproducción de la misma.
  7. Ser notificado oportunamente y por escrito sobre limitaciones y excepciones para hacer disponible la información solicitada y el fundamento legal de la denegatoria.
  8. Recurrir a las autoridades jerárquicas superiores del ente u órgano de que se trate, a fin de resolver de forma definitiva la denegación de la información solicitada, cuando ésta se debe a razones de reserva o confidencialidad o cuando no esté conforme con la decisión adoptada.
  9. Obtener un recurso de amparo ante el Tribunal Contencioso Administrativo en los casos en que el organismo o la persona a quien se haya solicitado la información, no ofrezca ésta en el tiempo establecido para ello o, cuando el órgano superior jerárquico no fallare el recurso interpuesto en el tiempo establecido.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.


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