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Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Representante de Acceso a la Información

El Representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser EDESUR Dominicana la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Contacto Responsable de Acceso a la Información

Jhonattan Chevalier Jourdain

Responsable Acceso a la Información (RAI)
Oficina Acceso a la Información (OAI)

Av. Tiradentes #47 Esq. Carlos Sánchez y Sánchez
Torre Serrano, Ensanche Naco
Santo Domingo, D.N., República Dominicana
Teléfono: 809-683-9292 
Extensión: 72498
Flota:809-747-4104
Correo electrónico: jchevalierj@edesur.com.do
Correo electrónico: transparencia@edesur.com.do

Solicitud de Información Publica

Con el objetivo de transparentar todas las acciones y procedimientos en cuanto a la rendición de cuentas el Edesur Dominicana pone a disposición del ciudadano la Oficina de Libre Acceso a la Información (OAI), para dar cumplimiento a la “Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública” y al Decreto 130-05 que aprueba su reglamento de aplicación.

Para asegurar que las informaciones se provean de manera actualizada, apropiada y eficiente la ley 200-04 establece que se requiera la creación e instalación de la oficina de Acceso a la Información Pública (OAI), a cargo de un Responsable de Acceso a la Información (RAI) y de conformidad con el reglamento de aplicación de dicha ley, tanto la(OAI) como él (RAI) tienen sus respectivas funciones.

Objetivos de la OAI

Objetivo General:
  • Brindar un excelente servicio al ciudadano con el propósito de agilizar el libre acceso a la información pública del Edesur Dominicana.
  • Facilitar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información pública del Edesur Dominicana, mediante el mejoramiento continuo e intercambio constante de las bases de información con los RAI de los demás organismos, instituciones y entidades.
Funciones de la Oficina de Acceso a la Información

Garantizar el derecho del ciudadano al libre acceso a la información pública de nuestra institución, de forma veraz, completa y oportuna, satisfaciendo así, las solicitudes requeridas por los ciudadanos tal y como lo establece la ley.

Objetivos Específicos:

Las OAI cumplirán con las siguientes funciones:

  1. Recolectar, sistematizar y difundir la información a que se refiere los Servicios de información pública.
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  3. Auxiliar en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientar a los solicitantes respecto de otros organismos, instituciones o entidades que pudieran tener la información que solicitan.
  4. Realizar los trámites dentro de su organismo, institución o entidad, necesarios para entregar la información solicitada.
  5. Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  6. Proponer los procedimientos internos que pudieran asegurar una mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información.
  7. Llevar un archivo de las solicitudes de acceso a la información, sus antecedentes, tramitación, resultados y costos.
  8. Elaborar estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información.
  9. Poner a disposición de la ciudadanía, tanto en Internet como en un lugar visible en sus instalaciones, un listado de los principales derechos que, en materia de acceso a la información, asisten al ciudadano.
  10. Elaborar, actualizar y poner a disposición de la ciudadanía un índice que contenga la información bajo su resguardo y administración.
  11. Realizar las correspondientes tachas en caso de solicitarse un documento que contenga información parcialmente reservada.
  12. Las tachas se harán bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, institución o entidad.
  13. Realizar las demás tareas necesarias que aseguren el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información, la mayor eficiencia en su misión y la mejor comunicación entre el organismo, institución o entidad y los particulares.

Funciones de los Responsables de Acceso a la Información:

  1. Realizar todas las tareas encomendadas en el presente, bajo la dirección de la autoridad máxima del organismo, institución o entidad, actuando de modo coordinado con dicha autoridad.
  2. Comunicarse periódicamente y coordinar su trabajo con los RAI de los demás organismos, instituciones y entidades descriptos en el Artículo 1 y en el Artículo 4, párrafo único, de la LGLAIP, con la finalidad de ampliar y mejorar las fuentes y bases de las informaciones, y de canalizar sin dilación sus respectivas tramitaciones.
  3. Realizar las gestiones necesarias para localizar los documentos en los que conste la información solicitada.
  4. Enviar a la oficina pertinente aquellas solicitudes que fueran presentadas en una oficina no competente - en los términos de Artículo 7, párrafo II de la LGLAIP - bajo su dependencia, para que la solicitud de información sea respondida en forma adecuada.
  5. Instituir los criterios, reglamentos y procedimientos para asegurar eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, elaborando un programa para facilitar la obtención de información del organismo, institución o entidad, que deberá ser actualizado periódicamente e incluir las medidas necesarias para la organización de los archivos.
  6. Supervisar la aplicación de los criterios, reglamentos y procedimientos para su organismo, institución o entidad, en materia de clasificación y conservación de la documentación así como la organización de archivos.
  7. Impulsar en su organismo, institución o entidad, la actualización de la información descrita en el Capítulo IV del Reglamento.
  8. Compilar las estadísticas y balances de gestión de su área en materia de acceso a la información, elaborados por las respectivas OAI, y confeccionar un informe anual respecto de su organismo, institución o entidad, que será publicado en las páginas de Internet oficiales y difundido por todos los medios posibles.

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